Sorprende las declaraciones de Gustavo Gallón, director de Coljuristas. Dicho personaje, en una columna publicada en El Espectador señala que el derecho operacional es una cuestión “esotérica”. Pero no se queda ahí, también añade que con la pena del caso, se trata de un “embeleco”.
El sinsabor de Gallón, se debe a la respuesta al derecho de petición interpuesto por Coljuristas. A través del ministerio de Defensa, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares da respuesta sobre lo que es el derecho operacional. Esto de acuerdo con las exigencias de la JEP para el ingreso de nuevos magistrados a esa jurisdicción.
En la columna, critica que algunos de las direcciones citadas no abran en internet. Además, que algunos documentos que contienen información clasificada y reservada, no pueden considerarse como derecho. Finalmente, explica que las referencias constitucionales, las 35 leyes y los dos decretos citados serían a lo sumo normas que el derecho operacional debería respetar. Y añade, “pero no el derecho operacional mismo porque no regulan propiamente operaciones militares”.
La caída de la sala especial para el juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública. la caída de la propuesta de adicionar 14 nuevos magistrados. Y hacer una lectura de la justicia transicional solo desde una perspectiva jurídico-política, pone de manifiesto que hay una preocupación. Dicha preocupación, se da por garantizar la seguridad jurídica para el juzgamiento de hombres de las fuerzas armadas. Ahora, con el agravante de calificar de “esotérico” el derecho operacional.
Gallón, crítica que se les exija a los nuevos magistrados conocimiento en Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho Operacional. Pues, admite que nadie sabe qué es exactamente el derecho operacional, so pena de inaplicarse el mentado requisito.
Si bien el derecho operacional anteriormente no tenía manuales, hoy sí los tiene. Sugiero, por ejemplo, leer el documento del Cedoe MFE 6-27. Dicho documento establece el nuevo marco operacional de cara al posconflicto. Por lo tanto, de la afirmación de Gallón no se desprende que la actuación militar de las fuerzas armadas no tuviese un marco jurídico y operativo, al momento de cumplir su obligación constitucional de seguridad y defensa.
Se puede coincidir con el jurista, que la enseñanza de los DDHH y el DIH en Colombia ha pasado inadvertida. Y yendo más allá, se puede alegar sobre el concepto de derecho operacional. Éste, vendría siendo un desarrollo de doctrina militar moderno. Desarrollo que, hace parte solo del conocimiento de los militares y asesores del ministerio de Defensa.
Sin embargo, desconocer el desarrollo del derecho operacional, nos lleva a ignorar el contexto general y específico de guerra. Dicho contexto, deberá ser analizado por la JEP a la hora de analizar los casos de responsabilidad individual. No podríamos entonces hablar, ni comparar conflictos análogos del vecindario con el colombiano.
Entender las reglas operaciones, es decir, el derecho operacional, permite interpretar adecuadamente la doctrina militar. Esto, en cuanto a los lineamientos de seguridad y defensa. Y en cuanto, a no cometer los errores antecedentes de juzgamiento en procesos de justicia transicional. Errores antecedentes como los casos de la antigua Yugoslavia y Ruanda.
De manera que, hay que mirar al miembro de la Fuerza Pública según las normas que lo pretenden juzgar. Así entonces, se debe tener en cuenta el Acto legislativo 01 de 2017 artículo 22. Dicho artículo establece que, en la valoración de la conducta de los miembros de la Fuerza Pública, también se tendrán en cuenta las reglas operacionales vigentes al momento de la comisión del hecho. Siempre que, no sean contrarias a la normatividad legal. Por ejemplo, entender si el deshonroso caso de los falsos positivos hacía parte o no del derecho operacional del Ejército.
Por su parte, el artículo 24 también debe tenerse en cuenta. Éste, pone de manifiesto la importancia del derecho operacional al momento de juzgar la responsabilidad del mando y otros superiores. “la JEP aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Código Penal colombiano y el DIH como ley especial”.
En este sentido, el derecho operacional se entiende como parte del desarrollo constitucional. Desarrollo constitucional que, comprende la legitimidad y legalidad de los actos militares. De igual manera, es el desarrollo de un acto administrativo complejo de naturaleza especial. Y, algo importante, blinda del tratamiento igualitario con las operaciones realizadas por desmovilizados, de grupos al margen de la ley. Algo que muchos advertían y temían antes de la constitución de la JEP.
Sumado a esto, el derecho operacional permite comprender cómo se utilizó la fuerza Según el Derecho Internacional del Conflicto Armado (DICA) dentro del conflicto armado. Finalmente, conocer y comprender este concepto nos lleva a dar un paso en la construcción del derecho penal internacional. Nos lleva a un tratamiento justo y de garantías para los comparecientes de la Fuerza Pública y como resultado a las víctimas del proceso.
Abogado. Interesado en temas de seguridad, política, narcotráfico y crimen organizado.