En Colombia se ha generado una gran controversia a raíz de las declaraciones del presidente Gustavo Petro, declaraciones que versaban sobre la libertad de integrantes de la denominada “Primera Linea” y que al día de hoy se encuentran plasmadas en un decreto expedido por el poder ejecutivo, pero y ¿la rama judicial?
La voluntad del primer mandatario ha sido denominar a algunos personas que participaron activamente en la comisión de delitos tipificados en la ley 599 del año 2000 como gestores de paz, figura creada en la ley 418 de 1997 y recientemente modificada por la ley 2272 de 2022.
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Un exabrupto judicial
Lo cierto es que se ha desatado una confrontación de opiniones y más que ello, de precisos conceptos jurídicos de orden constitucional y penal pues figuras como el Fiscal General de la Nación y la Procuradora General de la Nación se han pronunciado al respecto.
Aclarando que de intentarse esta figura podrían vulnerar el equilibrio de poderes, característica fundamental del Estado social de derecho organizado como una república democrática.
Es de importancia resaltar que quien decide la libertad sobre una persona es un juez de la república, específicamente el juez de control de garantías que se enmarca en materia penal y que se ubica en la rama judicial, perteneciendo este a los distritos judiciales de los diferentes territorios, no el presidente de la república.
La figura de los gestores de paz busca implementar el trato que se le daría a una persona que detenta la calidad de delincuente político; el mayor problema hasta ahora para los deseos de Gustavo Petro, pues estos delitos no son comunes, no es una figura de indulto ni de perdón.
Deberán ser muy estrictos los jueces en su deber de someterse al imperio de la ley, pues verdaderamente se juega ahora un equilibrio de poder que en el futuro tendrá muchas consecuencias e implicaciones.