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Foto tomada de: http://ismorbo.com

El maltrato a los animales por parte de la Corte

El día de ayer, la Corte Constitucional ratificó su postura sobre las corridas de toros y las peleas de gallos. Según la Corte, estos 2 “espectáculos” no pueden ser considerados como maltrato animal, pues hacen parte de una tradición cultural. Por tanto, las corridas de toros y las peleas de gallos están exoneradas del castigo penal que establece la ley 1774 del 2016 a quien incurra en maltrato animal.

Cabe recordar que, la ley 1774 del 2016, establece una condena hasta de 36 meses por maltrato animal. No obstante, según la Corte Constitucional, en la sentencia C-666 emitida en el año 2010, la protección animal no puede sobreponerse a la necesidad de la alimentación, creencias y culturas de los seres humanos.

Así entonces, parece un exabrupto por parte de la Corte Constitucional exonerar actos que atentan contra la vida de los animales, del maltrato animal. Estos eventos llevan al extremo el sufrimiento de un animal, que en últimas está obligado a pelear por su vida y en la mayoría de casos, termina derrotado.

Desde Ante Todo Colombia, condenamos cualquier acto de maltrato animal. El sufrimiento de los animales debe estar por encima de cualquier tradición cultural.